Un alquiler por meses amueblado en Málaga cuesta una mediana de 1.871 € por pisos de un dormitorio, 2.350 € por pisos con dos o más dormitorios, 1.600 € por estudios y 650 € por habitaciones en pisos compartidos, con entre el 62% y el 81% de estos anuncios incluyendo los gastos (observatorio de Flexsirent, octubre de 2026). Un alquiler de media estancia para estancias de 1 a 11 meses se firma como un contrato de temporada, que es un contrato de alquiler para un uso distinto al de vivienda permanente que especifica una causa temporal, como el trabajo o los estudios [Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), artículo 3].
Precios según el tipo de vivienda en Málaga
El coste de un alquiler por meses amueblado varía considerablemente según el tamaño y el tipo de vivienda. Según datos de octubre de 2026, el desglose es el siguiente (observatorio de Flexsirent):
- Piso de un dormitorio: El alquiler mensual medio anunciado es de 1.871 €, y en el 81% de los casos, los suministros están incluidos. La mitad de los 162 anuncios se sitúan entre 1.490 € y 2.651 €.
- Piso de dos dormitorios o más: El alquiler mensual medio anunciado es de 2.350 €, y los suministros están incluidos en el 65% de los anuncios. La mitad de los 234 anuncios oscilan entre 1.600 € y 3.582 €.
- Estudio: El alquiler mensual medio anunciado es de 1.600 €, y los suministros están incluidos en el 78% de los anuncios. La mitad de los 79 anuncios tienen un precio entre 975 € y 2.100 €.
- Habitación en piso compartido: El alquiler mensual medio anunciado es de 650 €, y los suministros están incluidos en el 62% de los anuncios. La mitad de los 230 anuncios se encuentran entre 500 € y 823 €.
El contrato de temporada y la fianza
Un contrato de temporada es un contrato de alquiler temporal que se utiliza para un motivo específico, como asignaciones profesionales o estudios académicos, en lugar de una vivienda permanente. Para este tipo de contrato, la fianza legal que se exige es de dos meses de alquiler, mientras que un contrato para una vivienda permanente requiere una fianza de un mes de alquiler [Ley 29/1994 (LAU), artículo 3 y 36].
Requisitos de registro e identificación
Los inquilinos que se muden a Málaga deben completar varios trámites administrativos para formalizar su estancia. En primer lugar, todas las personas que viven en España deben realizar el empadronamiento, que es el registro en el ayuntamiento del municipio; este proceso requiere el contrato de alquiler y es necesario para obtener la tarjeta sanitaria pública y completar diversos trámites oficiales [Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 15 y 16].
En segundo lugar, puede que necesites el NIE (Número de Identidad de Extranjero), el número de identificación para extranjeros en España. Aunque un contrato de alquiler se puede firmar con el pasaporte, el NIE es necesario para pagar impuestos, trabajar y realizar la mayoría de los trámites oficiales, y a menudo lo solicitan los bancos y los propietarios; se puede solicitar en un consulado español en el extranjero o en una oficina de extranjería o comisaría de policía en España [Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería), artículo 206].
Por último, los ciudadanos de la Unión Europea que permanezcan en España por más de tres meses deben registrarse en el Registro Central de Extranjeros para obtener un certificado de registro [Real Decreto 240/2007, artículo 7].
Normativa de visados y residencia según la nacionalidad
Los requisitos legales para entrar y permanecer en España dependen de la nacionalidad del inquilino y del motivo de su traslado.
Ciudadanos de la UE
Los ciudadanos de la Unión Europea que permanezcan en España por más de tres meses deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros para obtener un certificado de registro [Real Decreto 240/2007, artículo 7].
Ciudadanos no pertenecientes a la UE y visado para nómadas digitales
Para ciudadanos de países fuera de la Unión Europea, el visado necesario depende del motivo de la estancia, como estudios, trabajo, teletrabajo o residencia no lucrativa, y los requisitos específicos los confirma el consulado español [Ley Orgánica 4/2000 y, para el teletrabajo internacional, Ley 28/2022].
Una opción específica es el visado para nómadas digitales destinado a ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea que trabajan a distancia para empresas ubicadas fuera de España. Un profesional autónomo también puede utilizar este visado si su trabajo para una empresa en España no supera el 20% de su actividad total [Ley 14/2013, artículos 62.3 y 74 bis a 74 quinquies]. Los requisitos incluyen:
- Un título universitario o de escuela de negocios, formación profesional o al menos tres años de experiencia laboral.
- Una relación profesional o laboral de al menos los últimos tres meses con una empresa fuera de España que lleve al menos un año en activo, incluyendo documentación que demuestre que el trabajo puede realizarse de forma remota.
- Seguro médico público o privado de una aseguradora autorizada en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia durante los últimos dos años.
- Suficientes recursos económicos para la estancia.
Este visado tiene una duración máxima de un año, tras el cual se puede solicitar un permiso de residencia para el trabajo remoto internacional de hasta tres años, renovable por periodos de dos años [Ley 14/2013, artículos 62.3 y 74 bis a 74 quinquies].
Métodos de pago y transferencias transfronterizas
A la hora de pagar el alquiler de un alquiler de media estancia, los inquilinos deben seguir unas normas específicas. No se pueden realizar pagos en efectivo de 1.000 € o más si una de las partes es un profesional o una empresa; sin embargo, el límite es de 10.000 € para los no residentes que no actúen como empresa o profesional [Ley 11/2021, artículo decimoctavo].
Para quienes utilicen transferencias bancarias, las transferencias SEPA dentro de la Unión Europea no pueden ser restringidas por el Estado miembro donde se encuentre la cuenta del pagador, siempre y cuando la cuenta sea accesible [Reglamento (UE) 260/2012, artículo 9.2]. Además, los bancos deben aplicar la misma tarifa a los pagos en euros transfronterizos que a los pagos nacionales equivalentes [Reglamento (UE) 2021/1230, artículo 3.1].
En cuanto al acceso bancario, los residentes de la Unión Europea, incluidos aquellos que no tienen una dirección fija, tienen derecho a una cuenta de pago básica en cada Estado miembro [Directiva (UE) 2014/92, artículo 16]. En España, este derecho se extiende a los solicitantes de asilo y a las personas sin permiso de residencia cuya expulsión es legal o prácticamente imposible [Real Decreto-ley 19/2017, artículo 3].
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato de temporada y en qué se diferencia de un contrato de alquiler permanente?
Un contrato de temporada es un contrato de alquiler para un uso distinto al de vivienda permanente, como por ejemplo para trabajo o estudios [Ley 29/1994 (LAU), artículo 3].
¿Cuánta fianza debo pagar por un alquiler por meses amueblado en Málaga?
La fianza legal para un contrato de temporada es de dos meses de alquiler [Ley 29/1994 (LAU), artículo 36].
¿Es necesario empadronarse al alquilar un piso en Málaga?
Sí, todas las personas que viven en España deben realizar el empadronamiento en el ayuntamiento, lo cual es necesario para obtener la tarjeta sanitaria pública y realizar otros trámites [Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 15 y 16].
¿Qué es el visado para nómadas digitales y cuál es su duración?
Es un visado para ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea que trabajan a distancia para empresas ubicadas fuera de España; tiene una duración de hasta un año y puede ser seguido por un permiso de residencia de hasta tres años [Ley 14/2013, artículos 62.3 y 74 bis a 74 quinquies].
